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Tipo de obra · Bizkaia

Instalar ascensor en una comunidad de Bizkaia

Poner ascensor en un edificio que no lo tiene cuesta entre 14.000 y 45.000 € si cabe en el hueco de la escalera y entre 35.000 y 120.000 € si hay que ir por fachada o patio, según las paradas. En Bizkaia, 164.909 viviendas no tenían ascensor en 2024 según Eustat, casas unifamiliares incluidas.

Por Redacción de Reformas en Vizcaya · Actualizado en octubre de 2026

Ascensor en comunidad de vecinos sin ascensor

14.000 – 120.000€ por edificio

Qué incluye cada nivel
  • Básica: 14.000 – 45.000 € · Hay hueco en la escalera; equipo sin cuarto de máquinas básico
  • Media: 40.000 – 105.000 € · Edificio antiguo con obras de adaptación
  • Alta: 50.000 – 150.000 € · Por fachada o patio, o sin hueco con estructura nueva

Media de España: en Bizkaia la mano de obra es más cara y el precio suele quedar en la mitad alta del rango. Precios orientativos: las fuentes no siempre aclaran si llevan IVA. En reformas de vivienda el IVA es del 10 % o del 21 % según la obra; pide que el presupuesto lo indique. Fuente: Cronoshare, poner ascensor, Habitissimo, ascensores (con párrafo de Gipuzkoa).

¿Cuánto cuesta poner ascensor en una comunidad?

Lo que más pesa es si el ascensor cabe en el hueco de la escalera o hay que construirle una estructura nueva por fuera o por el patio. Después, el número de paradas. Esta es la tabla de Cronoshare, con precios de toda España:

Paradas Con hueco en la escalera Sin hueco: estructura exterior o apertura de hueco
3 14.000-22.000 € 35.000-55.000 €
4 18.000-30.000 € 45.000-75.000 €
5 22.000-38.000 € 55.000-95.000 €
6 26.000-45.000 € 70.000-120.000 €

Habitissimo da como media en una comunidad entre 30.000 y 50.000 €, y para Gipuzkoa, el territorio vecino, habla de unos 40.000 € como punto de partida en un edificio sin dificultades, que pueden triplicarse con obras o con un ascensor exterior. Pone dos ejemplos: unos 60.000 € por un ascensor hidráulico exterior de 4 paradas con proyecto, obras y licencias, y unos 100.000 € por uno de 6 paradas adaptando el hueco de la escalera. En Bizkaia, cuenta con la mitad alta de los rangos de España, porque la hora de trabajo en la construcción cuesta en el País Vasco entre un 23 % y un 27 % más que la media según el INE.

El aparato es solo una parte. CYPE, un generador de precios de construcción, da entre 15.857 y 17.455 € de coste directo por el ascensor sin obra. El resto son partidas que Cronoshare desglosa así:

Partida Precio orientativo
Proyecto y dirección de obra 1.500-8.000 €
Licencias y tasas 800-3.000 €
Estructura metálica 8.000-25.000 €
Apertura de hueco y refuerzos 6.000-20.000 €
Cerramiento 4.000-15.000 €
Mantenimiento mensual, básico o integral 30-60 € o 60-120 €

Ejemplo: 40.000 € entre 8 viviendas con la misma cuota de participación son 5.000 € por vivienda, antes de ayudas y bonificaciones. El detalle por casos está en precio de poner ascensor en una comunidad.

¿Cuántas viviendas no tienen ascensor en Bizkaia?

Según la estadística de viviendas de Eustat a 1 de enero de 2024, 164.909 de las 561.784 viviendas familiares de Bizkaia no tienen ascensor, el 29,4 %. Esa cifra tiene trampa: incluye las casas unifamiliares, que no lo necesitan. Si se restan las 38.549 viviendas que están en edificios de una sola vivienda, quedan 126.360 viviendas sin ascensor en edificios de dos o más viviendas, el 24,2 % de las que hay en esos edificios. Es un cálculo nuestro con los datos de Eustat, y aún incluye edificios bajos donde un ascensor tiene menos sentido.

Por municipios, el porcentaje solo dice algo en los que son casi todo pisos. Sopela (63,7 %) y Mungia (46,6 %) salen muy altos porque tienen muchas casas. Estos son algunos municipios de bloques, ordenados por el porcentaje de viviendas sin ascensor:

Municipio Viviendas sin ascensor (2024) Porcentaje
Valle de Trápaga-Trapagaran 2.457 42,3 %
Sestao 5.494 40,7 %
Portugalete 7.131 33,1 %
Santurtzi 5.777 26,4 %
Barakaldo 11.539 24,5 %
Bilbao 23.056 13,8 %

Bilbao tiene el porcentaje más bajo, pero el mayor número de viviendas sin ascensor de Vizcaya. Lo vemos en ascensores en Bilbao, y las salidas para quien vive en un piso alto sin ascensor, en piso sin ascensor.

¿Qué mayoría hace falta y quién paga?

  • Acuerdo de la junta. Instalar ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Con ese acuerdo, la comunidad queda obligada a pagar la obra aunque lo que toque a cada uno al año pase de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Ausentes. Los propietarios citados que no fueron a la junta y no se oponen en 30 días naturales cuentan como votos a favor (artículo 17.8).
  • Cuando lo pide un vecino. El artículo 10.1.b, en la redacción que le dio la Ley 4/2026, hace obligatoria sin acuerdo de la junta la instalación de ascensores y otros dispositivos que pidan los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, si lo que se reparte al año, descontadas las ayudas, no pasa de doce mensualidades. Si las ayudas concedidas alcanzan el 70 % del coste, la obra es obligatoria aunque se supere ese límite.
  • Fondo de reserva. La comunidad debe tener un fondo de al menos el 10 % de su último presupuesto ordinario, y la ley permite usarlo en obras de accesibilidad (artículo 9.1.f).

Cómo se convoca la junta y se reparte la derrama lo contamos en obras en la comunidad de vecinos.

¿Por el hueco de la escalera, por el patio o por fuera?

  • Hueco de la escalera. Es la opción más barata si el ojo de la escalera tiene sitio. A veces obliga a estrechar los tramos: el Código Técnico pide 1,00 m de ancho en las escaleras de viviendas, pero en edificios existentes admite menos cuando se instala un ascensor que mejora la accesibilidad, si se acredita que no hay otra alternativa viable y se añaden medidas de seguridad (DB-SUA 1, tabla 4.1).
  • Patio interior. Necesita una estructura propia y puede quitar luz o vistas a las ventanas que dan al patio, algo que conviene hablar en la junta antes de votar.
  • Fachada exterior. Suele ser de las opciones más caras y la que más trámites lleva: estructura nueva, cambio del aspecto exterior y, si ocupa suelo que no es de la comunidad, la autorización de su dueño.
  • Cota cero. Un ascensor que para en los rellanos entre plantas, o que no llega al nivel de la calle, deja escalones por el camino. Bajarlo hasta el portal suele pedir obra en el acceso.

¿Qué permisos necesita?

Un ascensor nuevo toca la estructura o la configuración del edificio, así que necesita licencia (artículo 207.1.d de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco) y, por lo general, un proyecto técnico (artículo 2.2.b de la Ley de Ordenación de la Edificación). En Bilbao, por ejemplo, la comunicación previa de elementos comunes solo admite el acabado del portal y la escalera «sin modificar el acceso ni cotas». Si la ordenanza no fija otro plazo, el ayuntamiento tiene tres meses para resolver la licencia (artículo 210.7 de la Ley 2/2006). La grúa, el andamio o el contenedor en la calle se piden aparte.

¿Qué bonificaciones y ayudas hay en Bizkaia?

El impuesto de obras (ICIO) es del 5 % del coste de ejecución material en los 16 municipios cuyas ordenanzas hemos revisado, pero muchos lo rebajan para el primer ascensor:

Municipio Ventaja en el ICIO
Portugalete 95 %, aplicado de oficio
Barakaldo 90 %, salvo que el valor catastral medio de las viviendas pase de 100.000 €
Galdakao 90 % en las primeras instalaciones de ascensor
Leioa 90 % sobre la parte de la obra que corresponde al ascensor
Amorebieta-Etxano 90 % donde no había ascensor
Erandio Tipo del 2 % en la primera instalación, frente al 5 % general
Mungia 60 % en edificios residenciales de 10 años o más, no en unifamiliares
Bermeo 30 % si en el edificio vive una persona con una discapacidad motriz del 65 %

Bilbao bonifica el 65 % de las obras que favorecen el acceso de personas con discapacidad, y otros municipios bonifican la eliminación de barreras sin nombrar el ascensor: pregunta si tu obra entra. Casi todas hay que pedirlas con la licencia.

Para las ayudas, el Gobierno Vasco tiene una línea para obras comunitarias de rehabilitación que incluye la accesibilidad, y otra para los vecinos vulnerables que tienen que pagar una rehabilitación integral y eficiente del edificio. Exigen que el edificio tenga la inspección técnica (ITE) registrada antes de pedirlas, sea cual sea su edad (Decreto 117/2018, disposición adicional primera), y se tramitan en la oficina de rehabilitación de cada municipio: SURBISA en Bilbao, SURPOSA en Portugalete, ERETZA en Barakaldo, SESTAO BERRI en Sestao y VISESA en buena parte de Bizkaia. Las tienes todas en sociedades y oficinas de rehabilitación de Bizkaia. Para soluciones individuales, Gizatek, de la Diputación Foral, subvenciona productos de apoyo y la adaptación del hogar.

Sobre el IVA, pide que el presupuesto diga qué tipo aplica y por qué: el 10 % de las obras de renovación vale para comunidades de propietarios, pero exige, entre otros requisitos, que los materiales que aporta la empresa no pasen del 40 % de la base imponible (artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA).

¿Qué debe incluir el presupuesto de un ascensor?

  • Dónde va, cuántas paradas tiene y si llega a cota cero, al nivel de la calle.
  • Tipo de aparato, medidas de la cabina y de las puertas, y carga.
  • Obra civil: estructura, apertura de hueco, refuerzos, cerramiento y reposición de la escalera.
  • Proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, licencia, tasas e ICIO.
  • Legalización y puesta en servicio del aparato.
  • Precio del mantenimiento y qué cubre el contrato.
  • Plazo, garantía, forma de pago e IVA aplicado.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría hace falta para poner ascensor en una comunidad?

La mayoría de los propietarios que, a la vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, según el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Con ese acuerdo, la comunidad queda obligada a pagar la obra aunque lo que toque a cada uno al año pase de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Los ausentes citados que no se oponen en 30 días cuentan como votos a favor.

¿Puede un vecino mayor obligar a la comunidad a poner ascensor?

Sí, en ciertos casos. El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, en la redacción que le dio la Ley 4/2026, hace obligatoria sin acuerdo de la junta la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos que pidan propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, si lo que se reparte al año, descontadas las ayudas, no pasa de doce mensualidades. Si las ayudas concedidas llegan al 70 % del coste, la obra es obligatoria sin ese límite.

¿Tengo que pagar el ascensor si voté en contra?

Sí. Si la junta aprueba el ascensor con la mayoría del artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad queda obligada al pago aunque la cuota anual pase de doce mensualidades, y el gasto se reparte entre los propietarios como el resto de gastos comunes. Lo que cada uno paga depende de su cuota de participación y de lo que digan los estatutos.

¿Cuánto cuesta el mantenimiento de un ascensor nuevo?

Según Cronoshare, entre 30 y 60 € al mes con un contrato básico y entre 60 y 120 € al mes con uno integral, que cubre también piezas y averías. Conviene pedir el precio del mantenimiento junto con el de la instalación, porque es un gasto fijo de la comunidad desde el primer mes y cambia según el tipo de aparato.

¿Qué ayudas hay para poner ascensor en Bizkaia?

El Gobierno Vasco tiene una línea de ayudas y préstamos para obras comunitarias de rehabilitación que incluye la accesibilidad, y otra para los vecinos vulnerables que tienen que pagar una rehabilitación integral del edificio. Para pedirlas, el edificio necesita la inspección técnica (ITE) registrada, sea cual sea su edad. Se tramitan en la oficina de rehabilitación de tu municipio antes de empezar. Además, muchos ayuntamientos bonifican el impuesto de obras del primer ascensor.

¿Cuánto se tarda en instalar un ascensor en un edificio?

La instalación lleva entre 1 y 6 semanas según Habitissimo. Antes van la junta, el proyecto técnico, la licencia, que el ayuntamiento tiene tres meses para resolver si su ordenanza no fija otro plazo, y la solicitud de ayudas, que hay que presentar antes de empezar la obra. Cuenta con varios meses desde la primera junta.

Fuentes

  1. Cronoshare, poner ascensor
  2. Habitissimo, ascensores (con párrafo de Gipuzkoa)
  3. CYPE, ascensor eléctrico para personas (coste directo)
  4. INE, Encuesta Trimestral de Coste Laboral: coste por hora por comunidad y sector
  5. Eustat, viviendas familiares por ámbitos territoriales según características estructurales (1-1-2024)
  6. BOE, Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
  7. BOE, Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco
  8. BOE, Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
  9. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad
  10. Ayuntamiento de Bilbao, comunicación previa de obras menores en viviendas, locales y elementos comunes
  11. Ayuntamiento de Portugalete, ordenanzas fiscales (ICIO)
  12. Ayuntamiento de Barakaldo, ordenanza fiscal del ICIO
  13. Ayuntamiento de Galdakao, ordenanza fiscal del ICIO
  14. Ayuntamiento de Leioa, ordenanzas fiscales
  15. Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, ordenanza fiscal del ICIO
  16. Ayuntamiento de Erandio, ordenanza fiscal del ICIO
  17. Ayuntamiento de Mungia, ordenanzas fiscales
  18. Ayuntamiento de Bermeo, ordenanza fiscal del ICIO
  19. Ayuntamiento de Bilbao, ordenanza fiscal del ICIO
  20. Gobierno Vasco, ayudas para obras comunitarias de rehabilitación (línea 2)
  21. Gobierno Vasco, ayudas a particulares vulnerables para obras comunitarias de rehabilitación (línea 3)
  22. Decreto 117/2018 de inspección técnica de los edificios del País Vasco (BOPV)
  23. Gobierno Vasco, listado de oficinas de rehabilitación
  24. Diputación Foral de Bizkaia, Gizatek
  25. BOE, Ley 37/1992 del IVA (artículo 91)
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