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Ayudas a la rehabilitación

Deducciones por obras en el IRPF de Bizkaia

En Bizkaia, una obra en casa desgrava en el IRPF por dos vías de la Norma Foral 13/2013: el 15 % de las obras de eficiencia energética y renovables (artículo 91 quater, con una base máxima de 20.000 € al año) o la deducción por vivienda, solo si la obra está calificada como actuación protegida.

Por Redacción de Reformas en Vizcaya · Actualizado en octubre de 2026

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¿Por qué no te sirven las deducciones estatales?

Porque en Bizkaia el IRPF es foral. El Concierto Económico lo dice así: «El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo concertado de normativa autónoma», y su exacción corresponde a la Diputación Foral cuando el contribuyente tiene su residencia habitual en el País Vasco (artículo 6). Quien vive en Bizkaia hace la declaración con la Hacienda Foral y aplica la Norma Foral 13/2013, no la Ley 35/2006.

Por eso las deducciones estatales del 20, 40 y 60 % por obras de eficiencia energética (disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006) no son las tuyas, aunque las encuentres en muchas guías. La norma vizcaína tiene su propia deducción, con otro porcentaje, otros límites y otra lista de obras.

¿Qué obras desgrava el artículo 91 quater?

El artículo 91 quater de la Norma Foral 13/2013 permite deducir el 15 % de lo pagado por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración o el consumo de energía primaria no renovable de tu vivienda habitual o de una vivienda tuya alquilada, y por la rehabilitación energética del edificio residencial en el que tengas una de esas viviendas. Pero solo cuentan las obras de su apartado 2:

  • Equipos de renovables: calderas de biomasa; aerotermia, hidrotermia y geotermia para calefacción y agua caliente; placas fotovoltaicas para autoconsumo, individual o compartido, y solar térmica para agua caliente.
  • Proyectos de eficiencia energética, en la vivienda o en el edificio completo, que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o lleven la vivienda o el edificio a la clase energética A o B.
Obra ¿Deduce el 15 %? Qué la decide
Aerotermia para calefacción y agua caliente Sí Está en la lista de equipos
Placas fotovoltaicas para autoconsumo Sí Está en la lista; pide además el certificado eléctrico registrado
Caldera de biomasa o solar térmica Sí Está en la lista de equipos
Caldera de gas de condensación No La norma excluye los equipos que usan combustibles fósiles
Cambiar solo las ventanas Solo dentro de un proyecto Que el proyecto logre el 30 % de reducción o la clase A o B
Aislar la fachada del edificio Solo si el proyecto cumple Certificados de antes y después del edificio
Reformar cocina, baño o suelos No No mejora la eficiencia energética en los términos del artículo

El precio de las dos obras más habituales, en precio de la aerotermia en Bizkaia y precio del SATE en Bizkaia.

¿Cuánto se deduce y qué entra en la base?

Se deduce el 15 % de las cantidades pagadas por la obra o la instalación. La base incluye los honorarios profesionales, la redacción del proyecto, la dirección de obra, la ejecución, los equipos y materiales y la emisión de los certificados de eficiencia energética. Tiene cuatro límites:

  1. Base máxima de 20.000 € al año, así que la deducción no pasa de 3.000 € anuales (cálculo propio).
  2. Subvenciones: si recibes una ayuda pública exenta para la obra, la base se reduce en su importe.
  3. Actividad económica: no deduce la parte de la vivienda o del equipo que uses para trabajar como autónomo o profesional.
  4. Incompatibilidad: lo que deduces por aquí no puede deducirse también por la vivienda (artículos 87 y 87 bis).

Si la obra la paga la comunidad, cada propietario aplica a lo que pagó la comunidad su coeficiente de participación.

Ejemplo (cálculo propio): una comunidad aísla 500 m² de fachada con SATE a 80 €/m², dentro del rango de 70 a 95 €/m² que da Cronoshare para Bilbao: 40.000 €. Si el proyecto lleva el edificio a la clase B y tu coeficiente es del 6 %, tu parte es de 2.400 € y deduces 360 €. Si además recibes una subvención exenta por esa obra, la base baja en lo que te den.

¿Qué papeles pide la Hacienda Foral?

El apartado 6 del artículo 91 quater fija la documentación según el tipo de obra:

  • Equipos de renovables: una declaración responsable tuya con la descripción detallada del equipo, el certificado del instalador y, si procede, el registro de la instalación ante el órgano competente.
  • Placas fotovoltaicas: además, el certificado de instalación eléctrica que emite la empresa instaladora, diligenciado por el órgano competente, y la declaración responsable de puesta en servicio con su sello. En Euskadi, la instalación de baja tensión se registra en el Gobierno Vasco mediante declaración responsable.
  • Proyectos de eficiencia energética: certificados de eficiencia energética de la vivienda o del edificio de antes y de después de la obra, expedidos por un técnico competente y registrados según el Real Decreto 390/2021. El certificado de antes vale si no han pasado más de dos años entre su expedición y el inicio de la obra.
  • En todos los casos, las facturas.

Encarga el certificado de antes antes de empezar. Sin él no hay forma de demostrar que la obra mejoró la vivienda, y sin esa prueba no hay deducción.

¿En qué declaración se aplica?

No siempre en la del año en que pagas. Según el apartado 8, la deducción se practica en el ejercicio en que se cumplen todos los requisitos: con los equipos, cuando ya dispones de sus certificados; con los proyectos, cuando se expide el certificado de eficiencia energética posterior a la obra. Si la obra acaba en diciembre y el certificado llega en enero, la deducción va a la declaración del año siguiente.

Y si tu cuota íntegra no da para aplicarla entera, el resto se arrastra a las declaraciones de los cinco años siguientes (apartado 4).

¿Desgrava rehabilitar la vivienda habitual?

En Bizkaia sigue existiendo la deducción por adquisición de vivienda habitual, y su artículo 87.5 asimila a la compra «las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual». El apartado 6 aclara qué es rehabilitar: las obras del propietario en su vivienda habitual que el Gobierno Vasco haya calificado como actuación protegida (Decreto 317/2002). Una reforma pagada sin ese expediente no entra.

Deducción Para qué obra Porcentaje Límites Condición clave
Artículo 91 quater Eficiencia energética y renovables 15 % Base de 20.000 € al año Lista de equipos o proyecto con certificados
Artículo 87 Rehabilitar la vivienda habitual 18 % (23 % con menos de 36 años) 1.530 € al año (1.955 € con menos de 36 años) y 36.000 € en total Actuación protegida y bases liquidables de hasta 68.000 €
Artículo 87 bis Rehabilitar una vivienda que alquilas 18 % 3.000 € al año Actuación protegida

Como la norma asimila la rehabilitación a la compra de la vivienda, los topes del artículo 87 son los de esa deducción: si ya deduces por la compra o por la hipoteca, la rehabilitación cuenta dentro del mismo límite anual y del mismo total. De la base se restan también las subvenciones exentas recibidas.

¿Cómo se consigue la calificación? Por el expediente de ayudas a la rehabilitación del Gobierno Vasco. Etxebide explica que, para una obra particular (línea 1), te sirven la resolución que te concede la ayuda y la certificación de obras emitidas a tu favor. En las obras de la comunidad (líneas 2 y 3), cada propietario que quiera beneficios fiscales tiene que indicarlo en su solicitud individual, porque no se emiten resoluciones individuales para eso. Las líneas y sus requisitos están en ayudas a la rehabilitación en Euskadi.

¿Se pueden sumar las ayudas y las deducciones?

Sí, con matices. El Gobierno Vasco declara sus ayudas a la rehabilitación plenamente compatibles con las deducciones de las Haciendas Forales. Pero la norma vizcaína resta de la base las subvenciones exentas, así que deduces por lo que pagas tú, no por el total de la obra. Lo que no se puede es deducir la misma cantidad por dos artículos: el 91 quater excluye el 87 y el 87 bis.

El IRPF es solo uno de los impuestos de la obra. El IVA y el impuesto municipal de obras van aparte: los explicamos en IVA del 10 % en reformas y en ICIO en Bizkaia, donde verás que varios ayuntamientos bonifican también las renovables.

¿Seguirá vigente la deducción del 91 quater?

En el texto actualizado de la Norma Foral 13/2013 que publica la Diputación (a 1 de enero de 2026), el artículo 91 quater no tiene fecha de fin, y no hemos encontrado ninguna disposición transitoria que lo limite en el tiempo. Pero las deducciones pueden cambiar con cada reforma de la norma. Antes de contar con ella, comprueba en la Hacienda Foral de Bizkaia que sigue igual el año en que vas a pagar la obra.

Preguntas frecuentes

¿Se puede desgravar la reforma de la vivienda en Bizkaia?

Una reforma corriente, como la cocina, el baño o los suelos, no desgrava. En el IRPF foral de Bizkaia solo deducen dos cosas: las obras de eficiencia energética y renovables del artículo 91 quater de la Norma Foral 13/2013, al 15 %, y la rehabilitación de la vivienda habitual que el Gobierno Vasco haya calificado como actuación protegida, por la deducción de vivienda del artículo 87.

¿Puedo aplicar en Bizkaia la deducción estatal por eficiencia energética?

No, si tu residencia habitual está en Bizkaia. El IRPF es un tributo concertado de normativa autónoma y lo exige la Diputación Foral a quien reside en el País Vasco (artículo 6 del Concierto Económico). Las deducciones del 20, 40 y 60 % de la Ley 35/2006 son de la normativa estatal. A ti te corresponde la del artículo 91 quater de la Norma Foral 13/2013, con sus propios requisitos.

¿Cambiar las ventanas desgrava en el IRPF de Bizkaia?

Solo si forma parte de un proyecto que reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda o del edificio, o que la lleva a la clase energética A o B. Hay que demostrarlo con certificados de eficiencia energética registrados de antes y de después de la obra. Cambiar las ventanas sin más, aunque sean muy buenas, no entra en la deducción.

¿Qué pasa si no me da la cuota para aplicar toda la deducción?

Lo que no puedas deducir porque tu cuota íntegra no llega se aplica en las declaraciones de los cinco años siguientes (artículo 91 quater, apartado 4). Ocurre, por ejemplo, si instalas aerotermia en una vivienda con una cuota del IRPF baja: la parte que sobra no se pierde, se arrastra. Guarda las facturas y los certificados durante todo ese tiempo.

¿Desgrava la obra de eficiencia energética que hace la comunidad?

Sí, si cumple los requisitos del artículo 91 quater y tienes en el edificio tu vivienda habitual o una vivienda tuya alquilada. Cada propietario deduce el 15 % de lo que le toca pagar según su coeficiente de participación. La comunidad tiene que aportar los certificados de eficiencia energética de antes y después que acrediten la mejora del edificio.

Fuentes

  1. Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013 del IRPF (texto actualizado)
  2. Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013 del IRPF (PDF, actualizado a 1-1-2026)
  3. BOE, Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002)
  4. BOE, Ley 35/2006 del IRPF (disposición adicional quincuagésima)
  5. Etxebide, medidas financieras en materia de rehabilitación (preguntas frecuentes sobre beneficios fiscales)
  6. Gobierno Vasco, ayudas a particulares vulnerables en obras de rehabilitación integral y eficiente (compatibilidad con deducciones forales)
  7. Gobierno Vasco, declaración responsable de instalaciones eléctricas de baja tensión
  8. Cronoshare, rehabilitar fachada de edificio (con fila de Bilbao)

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