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ICIO en Bizkaia: el impuesto de obras de cada municipio

El ICIO es el impuesto municipal que se paga al hacer una obra en Bizkaia, también si va por comunicación previa. Es un porcentaje del coste de ejecución material, sin IVA ni beneficio de la empresa, y los 16 municipios con más habitantes aplican el 5 % general, el máximo que permite la norma foral.

Por Redacción de Reformas en Vizcaya · Actualizado en octubre de 2026

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¿Qué es el ICIO y cuándo se paga?

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto municipal que en Bizkaia regula la Norma Foral 10/1989. Lo cobra el ayuntamiento donde está la obra, y grava cualquier obra que necesite licencia, declaración responsable o comunicación previa (artículo 1). Pintar el piso o cambiar el baño, que en casi todos los municipios van por comunicación previa, también lo pagan.

El calendario lo marca la norma foral:

  1. Devengo: el impuesto nace al empezar la obra, «aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia» (artículo 3.4).
  2. Liquidación provisional: cuando presentas la comunicación previa o te conceden la licencia, el ayuntamiento cobra a cuenta sobre el presupuesto que has presentado (artículo 4.1). Algunos ayuntamientos lo exigen por autoliquidación (artículo 4.4): lo calculas y lo pagas tú.
  3. Liquidación definitiva: al terminar, el ayuntamiento puede comprobar el coste real y pedirte la diferencia o devolvértela.

¿Cuánto es el ICIO en cada municipio de Bizkaia?

Hemos revisado la ordenanza fiscal que publica como vigente cada uno de los 16 municipios con más habitantes. Todos aplican un 5 % general. Esto es lo que cambia en una reforma de vivienda o de comunidad:

Municipio Tipo general Tipos reducidos y bonificaciones útiles en una reforma
Bilbao 5 % 90 % en limpieza, pintura o restauración integral de fachadas y cubiertas, en retirada de amianto en zonas comunes y en rehabilitación energética para etiqueta A o B; 65 % en accesibilidad
Getxo 5 % 90 % en accesibilidad para personas con discapacidad que viven en el inmueble y 90 % en energía solar, si no son obligatorias; solo se aplica la mayor
Barakaldo 5 % 90 % en barreras arquitectónicas, fachadas integrales y primer ascensor; 60 % en reparación de fachada y cubierta de comunidades; 95 % en solar; 90 % en puntos de recarga
Portugalete 5 % Tipo del 2,5 % en obras de comunidades derivadas de la ITE; 95 % en fachadas con mejora ornamental, ascensor y accesibilidad, aplicada de oficio; 95 % en solar
Santurtzi 5 % 90 % en barreras arquitectónicas; 90 % en accesibilidad dentro de la vivienda si hay empadronada una persona mayor de 65 años o con discapacidad y movilidad reducida; 95 % en renovables
Basauri 5 % Tipo del 2,17 % en reparación o mejora de viviendas de menos de 25.000 € y en zonas comunes; cuota fija de 43 € en obras de vivienda de menos de 2.000 €; 90 % en accesibilidad
Leioa 5 % 50 % en obras en domicilios con presupuesto de ejecución material de hasta 6.010,12 €; 90 % en accesibilidad y ascensores
Durango 5 % 90 % en obras obligatorias de la ITE, en accesibilidad para personas con discapacidad y en renovables no obligatorias; 50 % en envolvente que mejore dos letras la calificación energética
Galdakao 5 % en obras mayores Tipo del 4 % en obras menores y del 1 % en rehabilitación de fachadas de viviendas de más de 20 años; 90 % en barreras y primer ascensor
Erandio 5 % Tipo del 2 % en fachadas integrales a la calle, reforma integral de cubierta, accesibilidad y primer ascensor
Sestao 5 % 25 % en fachadas completas, cubiertas y accesibilidad, y 25 % si el edificio consigue certificado energético A, B o C
Mungia 5 % 60 % en ascensor y barreras; 50 % en limpieza y pintura de fachadas; 25 % en aislamiento de fachadas; 50 % en renovables, aerotermia incluida
Bermeo 5 % 50 % por pintar fachadas; 30 % en primer ascensor si en el edificio vive una persona con un 65 % de discapacidad motriz; 60 % en solar
Gernika-Lumo 5 % 90 % en barreras arquitectónicas
Amorebieta-Etxano 5 % 90 % en fachadas integrales a la calle y en barreras y ascensor; 95 % en renovables para autoconsumo
Sopela 5 % 95 % en embellecimiento integral de fachadas y reparación total de cubiertas; 95 % en solar; 90 % en accesibilidad

Las bonificaciones son un porcentaje de descuento sobre la cuota y casi todas hay que pedirlas, normalmente con la licencia o la comunicación previa y con el presupuesto desglosado. Cada una tiene condiciones que no caben en la tabla: en Barakaldo, la de fachadas y ascensor no se aplica si el valor catastral medio de las viviendas pasa de 100.000 €; en Durango, la de bañera por plato de ducha exige una persona empadronada mayor de 70 años y un límite de ingresos. Lee la ordenanza de tu municipio, enlazada en las fuentes, antes de contar con ella.

Ojo en Barakaldo: la ficha de su trámite rápido para obras menores cita un ICIO del 3,5 %, pero la ordenanza fiscal vigente fija el 5 %. Manda la ordenanza.

¿Cómo se calcula el ICIO?

La fórmula es sencilla: base imponible × tipo − bonificación.

La base es el coste de ejecución material: lo que cuestan los materiales y la mano de obra de la propia obra. La norma foral deja fuera el IVA, las tasas, los honorarios de los técnicos y el beneficio de la empresa (artículo 3.1). Por eso conviene que el presupuesto separe esas partidas: si te entregan un precio cerrado con todo dentro, el ayuntamiento liquidará sobre esa cifra.

Ejemplo: una reforma de baño con un presupuesto de ejecución material de 5.000 €.

Municipio Tipo que se aplica ICIO
Bilbao, Getxo, Barakaldo o Durango 5 % 250 €
Galdakao 4 % de obra menor 200 €
Leioa 5 % con la bonificación del 50 %, si la pides 125 €
Basauri 2,17 % de reparación de vivienda 108,50 €

Si la obra cuesta más de lo presupuestado, la diferencia también paga ICIO cuando el ayuntamiento haga la liquidación definitiva. Si cuesta menos, esa misma liquidación te devuelve lo cobrado de más (artículo 4.1).

¿Quién paga el ICIO?

El contribuyente es el dueño de la obra, que la norma foral define como quien soporta su coste, sea o no propietario del inmueble (artículo 2.1). En una reforma de tu piso, eres tú; en la de un local alquilado que paga el inquilino, el inquilino; en la fachada del edificio, la comunidad de vecinos.

Si la obra la ejecuta otro, la ley pone dos sustitutos que responden ante el ayuntamiento: quien pide la licencia o presenta la comunicación, y quien hace la obra (artículo 2.2). La empresa de reformas que paga el ICIO puede reclamártelo después, así que pregunta quién lo tramita y si está incluido en el presupuesto. Te contamos qué más mirar en qué debe incluir un presupuesto de reforma.

¿Qué bonificaciones puede dar un ayuntamiento?

La norma foral fija el menú y cada ordenanza elige qué usa y en qué porcentaje (artículo 4.2). Las que tocan a una reforma son:

  • Hasta el 95 % para obras con energía solar u otras renovables, o de rehabilitación energética para conseguir la etiqueta A o B (letra b), solo sobre la parte que no sea obligatoria.
  • Hasta el 90 % para obras que mejoren el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad (letra e).
  • Hasta el 90 % para puntos de recarga de coche eléctrico (letra f).
  • Hasta el 95 % para obras declaradas de especial interés municipal (letra a). Varios ayuntamientos meten aquí las fachadas y las cubiertas.

Si tu comunidad prepara una obra de fachada, cubierta o ascensor, la diferencia es grande: con el 2 % de Erandio en fachadas y cubiertas o el 2,5 % de Portugalete en obras derivadas de la ITE, el impuesto se queda en la mitad o menos del general. Lo vemos con las votaciones y las derramas en obras en la comunidad de vecinos.

¿El ICIO incluye la tasa de la licencia?

No. La tasa por tramitar la licencia o la comunicación va en otra ordenanza fiscal y se paga aparte. Bilbao la regula en su ordenanza 07, y Erandio cobra un 0,5 % del presupuesto de ejecución material sin IVA. La norma foral permite que la ordenanza descuente del ICIO lo pagado de tasa (artículo 4.3), pero solo si tu ayuntamiento lo ha previsto.

Qué trámite necesita cada obra, y por tanto qué tasa te toca, lo explicamos en licencia de obra o comunicación previa. Si vives en Bilbao, tienes los impresos y plazos en licencia de obra en Bilbao.

¿Qué pasa si hago la obra sin pagar el ICIO?

El impuesto se debe igual. Nace al empezar la obra aunque no hayas pedido la licencia (artículo 3.4), y el ayuntamiento practica la liquidación provisional cuando la obra empieza sin licencia, igual que si la hubieras pedido (artículo 4.1). A eso se suma el problema urbanístico: el ayuntamiento puede comprobar la obra en cualquier momento y ordenar que se pare si no cumple lo exigido (artículo 207.5 de la Ley vasca 2/2006).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ICIO por una reforma en Bizkaia?

El 5 % del coste de ejecución material de la obra en los 16 municipios con más habitantes de Bizkaia, que es el máximo que permite la Norma Foral 10/1989. Algunos cobran menos en ciertas obras: Basauri, un 2,17 % en reparaciones de vivienda de menos de 25.000 €; Galdakao, un 4 % en obras menores; Portugalete, un 2,5 % en obras de comunidades derivadas de la ITE, y Erandio, un 2 % en fachadas, cubiertas y accesibilidad.

¿Hay que pagar ICIO si la obra va por comunicación previa?

Sí. La Norma Foral 10/1989 de Bizkaia incluye en el impuesto cualquier obra que necesite licencia, declaración responsable o comunicación previa (artículo 1). El impuesto se devenga al empezar la obra, aunque no se haya obtenido la licencia (artículo 3.4), y el ayuntamiento practica una liquidación provisional al presentar la comunicación o al conceder la licencia (artículo 4.1).

¿Quién paga el ICIO, el propietario o la empresa de reformas?

El contribuyente es el dueño de la obra, que la norma foral define como quien soporta su coste, sea o no propietario del inmueble (artículo 2.1). Si la obra la hace otro, son sustitutos quien pide la licencia o presenta la comunicación y quien ejecuta la obra, y el sustituto puede reclamar al dueño lo que haya pagado (artículo 2.2). En una obra de la comunidad de vecinos, el dueño es la comunidad.

¿Sobre qué cantidad se calcula el ICIO?

Sobre el coste de ejecución material: lo que cuestan los materiales y la mano de obra de la propia obra. No entran el IVA, las tasas, los honorarios de arquitectos o aparejadores ni el beneficio de la empresa (artículo 3.1 de la Norma Foral 10/1989). Primero se liquida sobre el presupuesto que presentas y, al terminar, el ayuntamiento puede comprobar el coste real y pedirte la diferencia o devolvértela.

¿El ICIO es lo mismo que la tasa de la licencia de obra?

No. El ICIO es un impuesto sobre el coste de la obra. La tasa paga el servicio de tramitar la licencia o la comunicación y cada ayuntamiento la regula en otra ordenanza fiscal: en Erandio, por ejemplo, es el 0,5 % del presupuesto de ejecución material sin IVA. La norma foral permite que la ordenanza descuente la tasa del ICIO (artículo 4.3), pero solo si tu ayuntamiento lo ha previsto.

Fuentes

  1. Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 10/1989 del ICIO
  2. Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, texto consolidado (BOE)
  3. Ayuntamiento de Bilbao, ordenanza fiscal 05 del ICIO
  4. Ayuntamiento de Getxo, ordenanza fiscal del ICIO
  5. Ayuntamiento de Barakaldo, ordenanza fiscal 6 del ICIO
  6. Ayuntamiento de Barakaldo, trámite rápido para obras menores en vivienda
  7. Ayuntamiento de Portugalete, ordenanzas fiscales y precios públicos (ICIO, ordenanza 4)
  8. Ayuntamiento de Santurtzi, ordenanza fiscal 4 del ICIO
  9. Ayuntamiento de Basauri, ordenanza fiscal 6 del ICIO
  10. Ayuntamiento de Leioa, ordenanzas fiscales
  11. Ayuntamiento de Durango, ordenanza fiscal 5 del ICIO
  12. Ayuntamiento de Galdakao, ordenanza fiscal 5 del ICIO
  13. Ayuntamiento de Erandio, ordenanza fiscal 5 del ICIO
  14. Ayuntamiento de Erandio, comunicación previa de obras menores (ICIO y tasa)
  15. Ayuntamiento de Sestao, ordenanza fiscal del ICIO
  16. Ayuntamiento de Mungia, libro de ordenanzas fiscales
  17. Ayuntamiento de Bermeo, ordenanza fiscal del ICIO
  18. Ayuntamiento de Gernika-Lumo, ordenanza fiscal del ICIO
  19. Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, ordenanza fiscal 03 del ICIO
  20. Ayuntamiento de Sopela, ordenanza fiscal del ICIO

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