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Pasar una lonja o local a vivienda en Bizkaia

Pasar una lonja o un local a vivienda es un cambio de uso y necesita licencia, que se resuelve en dos meses como máximo (artículo 207.1.r de la Ley vasca 2/2006). La vivienda tiene que tener al menos 35 m² útiles y 2,50 m de altura libre (Decreto 80/2022), y el planeamiento debe admitir ese uso.

Por Redacción de Reformas en Vizcaya · Actualizado en octubre de 2026

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¿Qué permiso hace falta para pasar una lonja a vivienda?

Dos cosas, que normalmente se tramitan juntas:

  1. La licencia de cambio de uso. La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco somete a licencia «la primera utilización de obras o partes de ellas, así como su modificación y el cambio, total o parcial, de usos de la edificación, que deberá ser resuelta en el plazo máximo de dos meses» (artículo 207.1.r).
  2. La licencia de las obras. Adaptar un local a vivienda cambia su distribución interior (artículo 207.1.e) y, casi siempre que hay que abrir ventanas o cambiar la puerta de la calle, su aspecto exterior (artículo 207.1.d).

En los municipios que hemos revisado, ninguna de las dos cabe en una comunicación previa. Los ayuntamientos lo dicen con sus propias palabras: Erandio excluye de la comunicación las obras que «impliquen la creación de nuevas unidades de vivienda o locales»; Leioa, las que conlleven «un cambio de uso de las estancias»; Bilbao, en los locales, cualquier cambio de uso, y Barakaldo pone el acondicionamiento de locales entre las obras mayores, que necesitan proyecto. Surbisa incluye las reformas completas de locales entre las obras que van por licencia con proyecto técnico. El reparto general de trámites está en licencia de obra o comunicación previa.

Ojo con el silencio: aunque el ayuntamiento no conteste en plazo, nunca se adquieren por silencio facultades contrarias a la ordenación urbanística (artículo 211.1).

¿Lo permite el planeamiento de tu municipio?

Es la primera pregunta y la que más dinero ahorra. La licencia solo se concede si el uso de vivienda está admitido en ese local por el planeamiento urbanístico del municipio: su plan general y, donde los hay, planes especiales como el de rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao. Es el planeamiento de cada municipio el que dice si lo admite y en qué condiciones.

Antes de comprar o de encargar un proyecto, pregúntalo en urbanismo. En Bilbao, la ordenanza de licencias permite pedir una consulta sobre «las posibilidades de uso y edificación y el régimen urbanístico de un inmueble concreto» (artículo 104). La respuesta es informativa y no crea derechos, y si la pides por escrito paga tasa, pero te dice si la idea es viable antes de gastar.

¿Qué condiciones mínimas debe cumplir la vivienda?

Las fija el Decreto 80/2022 del Gobierno Vasco, de condiciones mínimas de habitabilidad. Su artículo 7.2 obliga a las rehabilitaciones a cumplir el anexo I, y el ayuntamiento puede eximir de algunas condiciones en ciertos casos (artículo 10), pero nunca de las del Código Técnico de la Edificación, de la superficie mínima, de la altura libre mínima ni de la accesibilidad (artículo 10.3). Estas son las que más pesan en una lonja:

Condición Mínimo del anexo I
Superficie útil de la vivienda 35 m²; excepcionalmente 25 m² si el edificio tiene los servicios comunes del apartado I-C.2
Altura libre 2,50 m en estar y habitaciones (se admite 2,20 m en el 10 % de su superficie mínima); 2,30 m en cocina y lavadero; 2,20 m en pasillos y aseo
Estudio sin compartimentar, todo junto salvo el aseo Estancia de 30 m²
Estar, comedor y cocina juntos, con una habitación 20 m²
Aseo completo 3,5 m²
Espacio exterior 4 m² de terraza, balcón o logia; o un mirador cerrado si el planeamiento lo permite; o 8 m² más de estar
Luz y ventilación Estar, comer, cocinar y dormir con huecos al exterior; la superficie del hueco va del 10 % al 20 % de la del espacio según su profundidad y si da a la calle o a un patio
Vivienda en planta baja Sistemas anti-intrusión si sus huecos son accesibles desde fuera

Fíjate sobre todo en la condición de vivienda exterior: el espacio de estar y comer y, si hay más de un dormitorio, al menos uno de ellos, deben tener luz y ventilación naturales a través de huecos a calles, plazas, espacios libres públicos o patios (definición del anexo IV). Una lonja profunda con una sola fachada estrecha puede no dar para repartir esos huecos.

¿Qué dice la comunidad de vecinos?

Antes de nada, lee el título constitutivo y los estatutos de la comunidad: los estatutos pueden prohibir actividades en los pisos y locales (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal), y conviene saber qué dicen del uso del tuyo.

En cuanto a las obras, dentro del local puedes hacer las que no alteren la seguridad del edificio, su estructura, su configuración o estado exteriores ni los derechos de otros propietarios, avisando antes a quien represente a la comunidad (artículo 7.1). Abrir ventanas en la fachada, tocar un muro de carga o modificar elementos comunes necesita el voto favorable de tres quintos de los propietarios que sumen tres quintos de las cuotas (artículo 17.4).

¿Qué pasos hay que dar?

  1. Consulta urbanística: que el planeamiento admite vivienda en ese local.
  2. Técnico: un técnico competente que compruebe si cumple el Decreto 80/2022 y redacte el proyecto.
  3. Comunidad: acuerdo de la junta si tocas fachada o elementos comunes.
  4. Licencias de cambio de uso y de obras, con el proyecto. Paga el ICIO, el 5 % del coste de ejecución material en los 16 municipios con más habitantes de Bizkaia, y la tasa. Ver ICIO en Bizkaia.
  5. Obra, con los permisos de andamio o contenedor si ocupan la calle.
  6. Instalación eléctrica nueva con su certificado, registrado en el Gobierno Vasco: boletín eléctrico.
  7. Primera utilización: la ley la somete también a licencia (artículo 207.1.r). Pregunta al ayuntamiento si tu obra la necesita y qué documentación pide al terminar.

Un detalle que conviene saber si vives en Bilbao: la comunicación previa de obras menores no se aplica a las viviendas en planta baja. Una vez convertida la lonja, hasta cambiar el suelo o reformar el baño irá por licencia de obra menor. Lo contamos en licencia de obra en Bilbao.

¿Cuánto cuesta y qué IVA lleva?

No damos un precio: no tenemos una fuente fiable para este trabajo y cada lonja parte de un estado distinto. El presupuesto depende de los metros, de si hay que abrir o agrandar huecos en fachada, de llevar agua, desagües y electricidad a todas las estancias, del aislamiento y de los honorarios del proyecto. Pide que el presupuesto separe la obra, el proyecto, el ICIO y la tasa.

Sobre el IVA, no des por hecho el 10 % de las reformas: el artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA lo aplica a obras en edificios o partes de ellos «destinados a viviendas», y un local no lo es antes de la obra. Pide a la empresa que justifique el tipo que aplica o consúltalo con Hacienda. Lo explicamos en IVA del 10 % en reformas, y la reforma de locales en general en reforma de locales y lonjas en Bizkaia.

Preguntas frecuentes

¿Se puede convertir una lonja en vivienda en Bizkaia?

Sí, si el planeamiento urbanístico del municipio admite el uso de vivienda en ese local y la vivienda resultante cumple las condiciones mínimas de habitabilidad del Gobierno Vasco (Decreto 80/2022): al menos 35 m² útiles, 2,50 m de altura libre en estar y habitaciones, y luz y ventilación naturales al exterior. Hace falta licencia de cambio de uso y de obras. Compruébalo con el ayuntamiento antes de comprar.

¿Qué licencia necesito para pasar un local a vivienda?

La Ley vasca 2/2006 somete a licencia el cambio, total o parcial, de uso de una edificación, y el ayuntamiento debe resolverla en un plazo máximo de dos meses (artículo 207.1.r). Las obras para adaptar el local también van por licencia, normalmente con proyecto técnico, porque cambian la distribución interior (artículo 207.1.e) y a menudo la fachada (artículo 207.1.d). En los municipios que hemos revisado, no vale una comunicación previa.

¿Cuántos metros tiene que tener una vivienda en el País Vasco?

Al menos 35 m² útiles, según el anexo I del Decreto 80/2022 del Gobierno Vasco; excepcionalmente 25 m² si el edificio cuenta con los servicios comunes que fija el propio anexo. Un estudio sin compartimentar, con estar, cocina y dormitorio juntos, necesita una estancia de 30 m² además del aseo. El ayuntamiento no puede eximir de la superficie mínima ni de la altura libre mínima (artículo 10.3).

¿Necesito permiso de la comunidad para convertir un local en vivienda?

Mira primero el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, porque pueden prohibir actividades en pisos y locales. Las obras dentro del local no necesitan su permiso si no tocan estructura ni fachada, pero tienes que avisar al presidente o al administrador (artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). Abrir ventanas en fachada o alterar la estructura necesita el acuerdo de tres quintos de propietarios y cuotas (artículo 17.4).

¿Qué IVA se paga al reformar un local para hacerlo vivienda?

No des por hecho el 10 %. El tipo reducido de las reformas se aplica a obras en edificios o partes de ellos destinados a viviendas (artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA), y una lonja no lo es antes de la obra. Pide a la empresa que justifique el tipo que aplica en la factura o consúltalo con Hacienda antes de firmar.

Fuentes

  1. Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, texto consolidado (BOE)
  2. Decreto 80/2022 de condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas (BOPV)
  3. Gobierno Vasco, preguntas frecuentes sobre la aplicación del Decreto 80/2022
  4. Ayuntamiento de Bilbao, ordenanza sobre las licencias y consultas urbanísticas y su tramitación
  5. Ayuntamiento de Bilbao, comunicación previa de obras menores en viviendas y locales
  6. Surbisa, licencia de procedimiento ordinario
  7. Ayuntamiento de Barakaldo, licencias de obras
  8. Ayuntamiento de Erandio, comunicación previa de obras menores
  9. Ayuntamiento de Leioa, comunicación previa de obra menor
  10. Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, texto consolidado (BOE)
  11. Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, texto consolidado (BOE)
  12. Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 10/1989 del ICIO
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