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Tipo de obra · Bizkaia

Rehabilitación de edificios en Bizkaia

Rehabilitar un edificio en Bizkaia empieza casi siempre por la inspección técnica (ITE), obligatoria a partir de los 50 años, y las obras de conservación que señala son obligatorias sin votarlas. Para pedir ayudas del Gobierno Vasco hace falta la ITE, tenga el edificio la edad que tenga.

Por Redacción de Reformas en Vizcaya · Actualizado en octubre de 2026

Rehabilitación de fachada (reparar, enfoscar, monocapa, ventilada)

22 – 47€/m²

Qué incluye cada nivel
  • Básica: 22 – 34 € · Enfoscado de mortero más dos manos de pintura
  • Media: 32 – 47 € · Monocapa estándar de color liso
  • Alta: 145 – 195 € · Fachada ventilada cerámica con 8-10 cm de lana mineral

Datos de Bilbao. Precios orientativos: las fuentes no siempre aclaran si llevan IVA. En reformas de vivienda el IVA es del 10 % o del 21 % según la obra; pide que el presupuesto lo indique. Fuente: Cronoshare, rehabilitar fachada de edificio (con fila de Bilbao).

Aislamiento de fachada por el exterior (SATE)

70 – 95€/m²

Qué incluye cada nivel
  • Básica: 70 – 95 € · EPS de 8-10 cm con acabado acrílico
  • Alta: 80 – 100 € · Lana mineral de 10-12 cm con acabado siloxánico

Datos de Bilbao. Precios orientativos: las fuentes no siempre aclaran si llevan IVA. En reformas de vivienda el IVA es del 10 % o del 21 % según la obra; pide que el presupuesto lo indique. Fuente: Cronoshare, rehabilitar fachada de edificio (con fila de Bilbao).

¿Por dónde se empieza a rehabilitar un edificio?

Casi siempre por un informe técnico que diga qué le pasa al edificio y en qué orden arreglarlo. En Euskadi ese informe es la inspección técnica de edificios (ITE), que el Decreto 117/2018 exige a los edificios residenciales de más de 50 años. El recorrido completo suele ser este:

  1. ITE vigente. La hace un técnico con la titulación habilitante, como un arquitecto o un arquitecto técnico. Revisa cubierta, cimentación, estructura, fachadas y redes comunes de agua, evalúa la accesibilidad y la eficiencia energética y clasifica cada obra por urgencia. El detalle está en la ITE en Euskadi.
  2. Oficina de rehabilitación. Antes de contratar nada, pregunta qué ayudas hay y qué requisitos piden. Las ayudas se piden antes de empezar.
  3. Proyecto o memoria técnica. Define las obras, mide cada partida y da el presupuesto de ejecución material, que sirve para comparar ofertas de empresas en igualdad.
  4. Junta. Aprueba la obra, la empresa, la derrama, la petición de ayudas y, si hace falta, un préstamo.
  5. Licencia y permisos de andamio. Una rehabilitación del edificio necesita licencia (artículo 207.1.e de la Ley 2/2006), y el andamio en la calle se pide aparte.
  6. Obra, con dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
  7. Cierre. Terminadas las obras urgentes de la ITE, la comunidad tiene tres meses para presentar en el ayuntamiento el certificado de subsanación (artículo 14.4 del Decreto 117/2018).

¿Cuánto cuesta rehabilitar un edificio?

Depende de qué haya que arreglar. Estas son las partidas que más pesan, con las cifras de nuestras fuentes:

Partida Precio orientativo Ámbito
Reparar la fachada con enfoscado y pintura 22-34 €/m² Bilbao
Fachada con monocapa 32-47 €/m² Bilbao
Fachada con SATE, aislada por fuera 70-95 €/m² Bilbao
Fachada ventilada 145-195 €/m² Bilbao
Retejar la cubierta 50-100 €/m² España
Cubierta nueva 90-160 €/m² España
Ascensor en el hueco de la escalera 14.000-45.000 € España
Ascensor sin hueco, por fuera o por el patio 35.000-120.000 € España

A eso se suman costes que no aparecen en los precios por metro. Según Cronoshare, los andamios son entre un 15 % y un 25 % del total de una fachada, la licencia y el ICIO rondan el 3-5 % del presupuesto de ejecución material, los honorarios técnicos el 7-12 % y la seguridad y salud el 1-3 %. Como referencia de obra completa, Habitissimo calcula unos 18.000 € por la rehabilitación integral de una fachada de 100 m², con datos de toda España.

Ejemplo: aislar con SATE 600 m² de fachada en Bilbao, a 70-95 €/m², son de 42.000 a 57.000 €, antes de sumar andamio, honorarios, licencia e IVA. Los precios de España suelen quedar en la mitad alta en Bizkaia. El detalle por trabajo está en fachadas y en ascensores.

¿Qué obras son obligatorias para la comunidad?

Tres normas empujan en la misma dirección:

  • El deber de conservación. La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco obliga a los propietarios a mantener sus edificios «en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro» y a hacer las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos (artículo 199). Si no las hacen, el ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución (artículo 203).
  • La Ley de Propiedad Horizontal. Hace obligatorias, sin acuerdo previo de la junta, las obras necesarias para el mantenimiento y la conservación del edificio, incluidas las de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal y las que imponga la Administración (artículo 10.1.a). Las pagan todos los propietarios y la junta solo fija el reparto y la forma de pago (artículo 10.2).
  • La ITE. Las obras muy urgentes tienen un plazo máximo de tres meses y las urgentes, de doce. Si la comunidad no presenta la inspección, el ayuntamiento puede requerirla y, si no se hace, encargarla a su costa (artículo 9.4 del Decreto 117/2018).

En Vizcaya hay mucho por hacer: según el informe de Euskoregite a 31 de marzo de 2026, 49.689 edificios del territorio están obligados a tener la ITE, y el grado de cumplimiento era del 48,8 %.

¿Qué se vota y con qué mayoría?

Lo que va más allá de conservar sí se vota, con mayorías distintas según la obra (artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal):

  • Eficiencia energética, incluida la envolvente, y pedir ayudas o préstamos para ella: mayoría simple de propietarios y de cuotas, si lo que se reparte al año, descontadas las ayudas, no pasa de doce mensualidades ordinarias.
  • Ascensor y supresión de barreras: mayoría de propietarios que sume la mayoría de cuotas, y obliga a pagar aunque se pase de doce mensualidades.
  • Mejoras que no son necesarias: tres quintas partes de propietarios y de cuotas; si la cuota pasa de tres mensualidades, quien votó en contra no queda obligado.

Para no empezar de cero, la comunidad debe tener un fondo de reserva de al menos el 10 % de su último presupuesto ordinario, que se puede usar en obras de conservación, rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética (artículo 9.1.f). Cómo se convoca la junta y se reparte la derrama está en obras en la comunidad de vecinos.

¿Quién ayuda a una comunidad en Bizkaia?

Las ayudas del Gobierno Vasco a la rehabilitación se tramitan en oficinas de rehabilitación. Algunos municipios tienen sociedad propia; el resto va a VISESA, la sociedad pública del Gobierno Vasco. Estos son los municipios con oficina propia, con el peso de su parque antiguo:

Municipio Edificios de viviendas (2021) De 1980 o antes Oficina de rehabilitación
Bilbao 10.810 79,9 % SURBISA
Barakaldo 3.558 76,9 % ERETZA
Portugalete 2.007 81,3 % SURPOSA
Basauri 1.558 82,0 % BIDEBI BASAURI
Bermeo 1.319 73,2 % BERUALA
Sestao 1.187 90,6 % SESTAO BERRI
Ermua 496 70,4 % DEBEGESA, con Mallabia

Fuente de los edificios: censo de 2021 de Eustat. En Getxo, Santurtzi, Leioa, Durango, Galdakao y el resto de Bizkaia, la oficina es VISESA. Datos de contacto y qué hace cada una, en sociedades y oficinas de rehabilitación.

Las líneas del Gobierno Vasco, sin importes porque cambian con cada convocatoria:

  • Obras comunitarias (línea 2): ayudas y préstamos para rehabilitar edificios, accesibilidad y eficiencia energética.
  • Particulares vulnerables (línea 3): ayudas a fondo perdido y préstamos para pagar su parte de una rehabilitación integral y eficiente del edificio.
  • Obras particulares (línea 1): para la rehabilitación dentro de la propia vivienda.

Para pedir ayudas públicas vascas de conservación, accesibilidad o eficiencia energética para el edificio, hay que hacer antes la ITE, sea cual sea su edad (disposición adicional primera del Decreto 117/2018). Cómo se piden, en ayudas a la rehabilitación en Euskadi.

¿Qué impuestos se pagan y qué se puede desgravar?

  • ICIO. El general es del 5 %, pero hay rebajas para las comunidades: Portugalete aplica un tipo del 2,5 % a las obras de elementos comunes que salen de la ITE; Durango bonifica el 90 % de las obras obligatorias de la ITE; Basauri aplica un 2,17 % a la reparación de elementos comunes, con control estético previo de sus técnicos, y Bilbao bonifica el 90 % de la rehabilitación integrada o declarada preferente por el ayuntamiento.
  • IVA. El 10 % de las obras de renovación vale también para las comunidades de propietarios si el edificio tiene más de dos años y los materiales no pasan del 40 % de la base imponible.
  • IRPF foral. El artículo 91 quater de la Norma Foral 13/2013 deduce el 15 % de la parte que pagas de una rehabilitación energética del edificio si reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o lo lleva a la clase A o B, con una base máxima de 20.000 € al año. La deducción por rehabilitar la vivienda habitual del artículo 87 solo vale si la obra está calificada como actuación protegida por el Gobierno Vasco.

¿Qué debe incluir el presupuesto de una rehabilitación?

  • Partidas medidas una a una, con la deficiencia de la ITE que resuelve cada una.
  • Presupuesto de ejecución material separado de los gastos generales, el beneficio y el IVA.
  • Andamio, su permiso y el tiempo que estará montado.
  • Honorarios de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, si los contrata la comunidad aparte.
  • Licencia, tasa e ICIO, y quién pide las bonificaciones.
  • Calendario de pagos por certificaciones de obra hecha, no por adelantado.
  • Plazo con penalización por retraso, garantía, seguro de la empresa e IVA aplicado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene que pasar la ITE mi edificio en Bizkaia?

Según el Decreto 117/2018 del Gobierno Vasco, los edificios de uso principalmente residencial deben presentar la primera inspección técnica en el ayuntamiento dentro del año siguiente a aquel en que cumplen 50 años, contados desde el final de la obra o de la última rehabilitación integral, y repetirla cada diez años. La encarga y la paga la comunidad. Lo contamos en la ITE en Euskadi.

¿Puede el ayuntamiento obligar a una comunidad a rehabilitar?

Sí. La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco obliga a los propietarios a mantener sus edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro (artículo 199) y permite al ayuntamiento dictar órdenes de ejecución (artículo 203). Además, las obras que señala la ITE como urgentes tienen plazos: tres meses las muy urgentes y doce las urgentes.

¿Qué pasa si un vecino no paga la derrama de la rehabilitación?

Las obras necesarias de conservación las pagan todos los propietarios, y la junta solo decide cómo se reparte la derrama (artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Cada piso queda afecto al pago en los mismos términos que los gastos generales, y quien se opone o retrasa sin justificación una orden de la Administración responde personalmente de las sanciones.

¿Qué IVA paga una comunidad por rehabilitar el edificio?

El 10 % si se cumplen los requisitos de las obras de renovación de vivienda: la ley admite expresamente a las comunidades de propietarios, el edificio tiene que haberse terminado al menos dos años antes y los materiales que aporte la empresa no pueden pasar del 40 % de la base imponible. Si no, el 21 %. Lo explicamos en el IVA de las reformas.

¿Desgrava en el IRPF la derrama de una rehabilitación?

Solo en algunos casos. En Bizkaia el IRPF es foral, y su artículo 91 quater deduce el 15 % de la rehabilitación energética de edificios residenciales en los que tengas vivienda si la obra reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o lleva el edificio a la clase A o B, con una base máxima de 20.000 € al año y certificados energéticos antes y después.

Fuentes

  1. BOPV, Decreto 117/2018 de la inspección técnica de los edificios en el País Vasco
  2. Euskoregite, informe de seguimiento de las ITE (31-03-2026)
  3. Euskoregite, portal de la inspección técnica de edificios
  4. BOE, Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco
  5. BOE, Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
  6. Cronoshare, rehabilitar fachada de edificio (con fila de Bilbao)
  7. Habitissimo, rehabilitación de fachadas
  8. Habitissimo, tejados
  9. Cronoshare, arreglar tejado
  10. Cronoshare, poner ascensor
  11. Eustat, edificios de viviendas según año de construcción (censo de 2021)
  12. Gobierno Vasco, listado de oficinas de rehabilitación
  13. SURBISA, Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao
  14. ERETZA, sociedad de gestión urbanística de Barakaldo
  15. SURPOSA, Portugalete
  16. SESTAO BERRI
  17. VISESA, ayudas a la rehabilitación
  18. Gobierno Vasco, ayudas para obras particulares de rehabilitación (línea 1)
  19. Gobierno Vasco, ayudas para obras comunitarias de rehabilitación (línea 2)
  20. Gobierno Vasco, ayudas a particulares vulnerables para obras comunitarias de rehabilitación integral (línea 3)
  21. Ayuntamiento de Portugalete, ordenanzas fiscales (ICIO)
  22. Ayuntamiento de Durango, ordenanza fiscal del ICIO
  23. Ayuntamiento de Basauri, ordenanza fiscal del ICIO
  24. Ayuntamiento de Bilbao, ordenanza fiscal del ICIO
  25. BOE, Ley 37/1992 del IVA (artículo 91)
  26. Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013 del IRPF

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